Me corrieron sin razón: qué hacer el mismo día
Si hoy te dijeron «ya no vengas mañana», lo primero es esto: no firmes nada que diga «renuncia», pide el aviso por escrito y anota la fecha. Tienes 2 meses para reclamar y lo que te toca por ley es, como mínimo, tu finiquito más una indemnización de 90 días de salario integrado y la prima de antigüedad. Los 20 días por año son condicionales.
Esta página es la lista de lo que conviene hacer el mismo día y los siguientes, en orden.
Hoy mismo
- No firmes la renuncia. Si te están corriendo, lo que la empresa te debe es una liquidación. Una renuncia firmada puede complicar la prueba de lo ocurrido; su validez depende de las circunstancias. Decir «lo reviso en casa» es suficiente; nadie puede obligarte a firmar.
- Pide el aviso por escrito. La ley obliga a la empresa a entregarte un aviso con la fecha y la causa del despido (LFT art. 47). Si no te lo dan, la ley presume que el despido fue injustificado. No es un trámite: es la pieza central.
- Anota la fecha y la hora en que te lo dijeron y quién estaba presente. De esa fecha corre el plazo.
- Guarda tu evidencia. Recibos de nómina, contrato si lo tienes, mensajes con tu jefe, correos, gafete, fotos del lugar de trabajo. Mándatelos a un correo personal hoy, antes de perder acceso.
- Calcula tu número. Sube tu recibo a Pakito o anota tu sueldo diario y tu fecha de ingreso. Con eso sabes qué comparar contra lo que te ofrezcan.
Qué es una causa justificada (art. 47)
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo tiene una lista cerrada de causas por las que la empresa puede despedirte sin indemnización. En lenguaje llano, las más usadas:
- Engañar con documentos falsos para que te contrataran.
- Violencia, amenazas o malos tratos en el trabajo contra la empresa, compañeros o clientes.
- Dañar a propósito las instalaciones, las herramientas o el producto.
- Revelar secretos de la empresa o cometer actos deshonestos.
- Más de tres faltas injustificadas en 30 días.
- Presentarse ebrio o bajo el efecto de drogas sin prescripción.
- Desobedecer sin justificación órdenes relacionadas con tu trabajo.
- Negarte a seguir medidas de seguridad.
«Bajo rendimiento», «reestructura», «ya no hay presupuesto», «no encajas con el equipo» o «se acabó el proyecto» no están en la lista. Son razones de la empresa, no causas justificadas; con ellas te toca la indemnización completa.
Además de la causa, hace falta el aviso por escrito. Sin aviso, aunque la causa existiera, el despido se presume injustificado.
Los días siguientes
Pide tu finiquito por escrito
Aunque vayas a reclamar la indemnización, el finiquito (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional) te lo deben de todos modos. Pídelo por escrito y no lo condiciones a firmar nada.
Compara la oferta con tu número
Lo normal es que la empresa ofrezca una de tres cosas: sólo el finiquito, tres meses sin los 20 días por año, o una cantidad cerrada. Ninguna es ilegal como oferta, pero sólo con tu cuenta sabes cuánto estás dejando en la mesa. En el caso de referencia de Pakito (sueldo de $1,250.00 al día, 5.59 años), el escenario ordinario estima $221,140.94. El escenario de $368,787.44 requiere que además proceda el art. 50.
Pide la conciliación
Antes de demandar, la ley exige pasar por el Centro de Conciliación Laboral de tu estado (o el federal, si tu empresa es de banca, minería, telecomunicaciones u otra rama federal). Es gratis, no necesitas abogado y la audiencia es en máximo 45 días naturales. Desde que presentas la solicitud, el plazo de 2 meses se detiene.
Si llegan a un acuerdo, se firma un convenio que vale como sentencia. Si no, te dan una constancia y puedes demandar ante el tribunal laboral.
Si tienes dudas, PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te orienta y, si hace falta, te representa gratis. Llama antes de ir a conciliación si no sabes por dónde empezar.
Lo que no conviene hacer
- Firmar bajo presión «para cerrar hoy». Lo que es tuyo hoy sigue siendo tuyo mañana.
- Aceptar la primera cifra sin compararla con tu cálculo.
- Dejar pasar el plazo. El plazo general es de 2 meses; si parece vencido, revisa posibles causas de suspensión o interrupción con PROFEDET.
- Entregar tus recibos originales sin quedarte con copia.
- Contestar con violencia o insultos por mensaje: pueden usarlo como causa justificada.
Sube tu recibo y en pocos pasos tienes el número con el que llegar a la mesa. Ley vigente, verificada el 12 de octubre de 2026. Última reforma a la LFT publicada en el DOF: 14 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un despido injustificado?
Que te corran sin una causa de las que marca el artículo 47 de la LFT, o sin darte el aviso por escrito con la causa y la fecha. Si no hubo aviso escrito, la ley presume que el despido fue injustificado.
¿Tengo que firmar la renuncia que me ponen enfrente?
No. Si te están corriendo, lo que te deben es la indemnización; la «renuncia voluntaria» es la forma de que renuncies a ella. Puedes negarte a firmar sin que eso te quite ningún derecho.
¿Cuánto tiempo tengo?
2 meses contados desde el día siguiente al despido (LFT art. 518). Pedir la conciliación interrumpe el plazo.
¿Puedo pedir que me regresen al trabajo?
Sí. Puedes elegir entre la reinstalación o la indemnización de 90 días de salario integrado (LFT art. 48). Los 20 días por año sólo se agregan si procede un supuesto del art. 50.
¿Qué pasa con mi IMSS?
La empresa debe darte de baja con la fecha real de salida. Conservas el servicio médico 8 semanas más y tus semanas cotizadas no se pierden.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · pakito.app