Trabajo sin contrato: ¿qué derechos tengo si me corren?
Sin contrato escrito la relación laboral existe igual. La ley la presume entre quien trabaja y quien recibe ese trabajo (LFT arts. 20 y 21), y dice con todas sus letras que la falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no del trabajador (art. 26). Si te corren, te toca lo mismo que a cualquier empleado: finiquito y, si fue sin causa, indemnización.
Lo que cambia sin contrato no son tus derechos. Es la evidencia que vas a necesitar.
Lo que dice la ley
- Art. 20. Hay relación de trabajo cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a otra, a cambio de un salario. No pide papel.
- Art. 21. Se presume que existe contrato y relación de trabajo entre quien presta el trabajo y quien lo recibe. La carga de demostrar lo contrario es de la empresa.
- Art. 26. La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos; la falta de esa formalidad se imputa al patrón.
En resumen: si trabajaste, hubo relación laboral, y si no hay contrato, la que queda mal es la empresa.
Lo que te toca
Lo mismo que con contrato:
| Si... | Te toca | Artículos |
|---|---|---|
| Renuncias | el finiquito: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional | LFT 76, 79, 80 y 87 |
| Te corren sin causa | el finiquito más la liquidación: 90 días de salario integrado y prima de antigüedad; 20 días por año sólo si procede el art. 50 | LFT 48, 50 y 162 |
| Te corren con causa justificada y aviso escrito | el finiquito y la prima de antigüedad | LFT 47 y 162 |
Sin recibo de nómina, Pakito no te da un número exacto porque no va a inventar tu sueldo ni tu fecha de ingreso. Si tienes un recibo de cualquier mes, aunque sea viejo, sube ese: de ahí salen las dos cosas.
Qué evidencia sirve
Junta lo que tengas, hoy, mientras todavía tienes acceso:
- Mensajes con tu jefe (WhatsApp, correo) donde te dé instrucciones, horarios, permisos o regaños. Son la prueba más fuerte de subordinación.
- Depósitos o transferencias periódicas. Si te pagaban en efectivo, cualquier mensaje donde se mencione el pago y testigos.
- Gafete, uniforme, accesos, correo corporativo, tu nombre en listas, en el organigrama, en el chat del equipo.
- Fotos en el lugar de trabajo, en eventos de la empresa, con el uniforme.
- Compañeros que puedan declarar que trabajabas ahí, con qué horario y desde cuándo.
- Alta en el IMSS, si alguna vez te dieron de alta: en la app IMSS Digital ves tus semanas cotizadas y el patrón.
En el procedimiento laboral, cuando no hay contrato, es la empresa la que debe probar la fecha de ingreso, el salario y la jornada. Si no lo prueba, se tienen por ciertas las que tú afirmes. Por eso conviene tener claras y anotadas tu fecha de entrada y tu sueldo.
Pasos
- No firmes nada que diga «renuncia» ni ningún recibo de finiquito con una cifra que no has revisado.
- Anota la fecha del despido, quién te lo dijo y cómo.
- Junta la evidencia de la lista de arriba y mándatela a un correo personal.
- Calcula tu número. Con un recibo viejo, en Pakito. Sin recibo, al menos sueldo diario por los renglones de la tabla.
- Pide la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Es gratis, no necesitas abogado y la audiencia es en máximo 45 días. Ahí mismo te ayudan a plantear lo que reclamas.
- Si tienes dudas, PROFEDET te orienta y te representa sin costo.
Plazos
- 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar la indemnización (LFT art. 518).
- Un año para el finiquito y el aguinaldo que no te pagaron (art. 516).
- Pedir la conciliación interrumpe esos plazos (art. 521).
Ley vigente, verificada el 12 de octubre de 2026. Última reforma a la LFT publicada en el DOF: 14 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Si no firmé contrato no soy empleado?
Lo eres. La relación laboral existe por el hecho de trabajar para alguien bajo sus órdenes; el contrato escrito es una obligación del patrón y su falta es culpa de él, no tuya (LFT art. 26).
¿Cómo pruebo que trabajaba ahí?
Con lo que tengas: mensajes con tu jefe, depósitos o transferencias, gafete, uniforme, fotos en el trabajo, compañeros que declaren. No necesitas el contrato.
¿Me tienen que pagar finiquito sin contrato?
Sí. Días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional se deben siempre. Y si te corren sin causa, la indemnización también.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
2 meses desde el despido para la indemnización (LFT art. 518) y un año para el finiquito (art. 516). Pedir la conciliación detiene el plazo.
¿Y si me pagaban en efectivo?
Sirve igual, pero necesitas más evidencia del monto: mensajes donde se mencione el pago, testigos, algún recibo informal. En conciliación, la empresa tiene que probar cuánto te pagaba; si no lo prueba, se toma lo que tú digas.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · pakito.app