pakito

Trabajo sin contrato: ¿qué derechos tengo si me corren?

Sin contrato escrito la relación laboral existe igual. La ley la presume entre quien trabaja y quien recibe ese trabajo (LFT arts. 20 y 21), y dice con todas sus letras que la falta de contrato escrito es responsabilidad del patrón, no del trabajador (art. 26). Si te corren, te toca lo mismo que a cualquier empleado: finiquito y, si fue sin causa, indemnización.

Lo que cambia sin contrato no son tus derechos. Es la evidencia que vas a necesitar.

Lo que dice la ley

  • Art. 20. Hay relación de trabajo cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a otra, a cambio de un salario. No pide papel.
  • Art. 21. Se presume que existe contrato y relación de trabajo entre quien presta el trabajo y quien lo recibe. La carga de demostrar lo contrario es de la empresa.
  • Art. 26. La falta del escrito no priva al trabajador de sus derechos; la falta de esa formalidad se imputa al patrón.

En resumen: si trabajaste, hubo relación laboral, y si no hay contrato, la que queda mal es la empresa.

Lo que te toca

Lo mismo que con contrato:

Si... Te toca Artículos
Renuncias el finiquito: días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional LFT 76, 79, 80 y 87
Te corren sin causa el finiquito más la liquidación: 90 días de salario integrado y prima de antigüedad; 20 días por año sólo si procede el art. 50 LFT 48, 50 y 162
Te corren con causa justificada y aviso escrito el finiquito y la prima de antigüedad LFT 47 y 162

Sin recibo de nómina, Pakito no te da un número exacto porque no va a inventar tu sueldo ni tu fecha de ingreso. Si tienes un recibo de cualquier mes, aunque sea viejo, sube ese: de ahí salen las dos cosas.

Qué evidencia sirve

Junta lo que tengas, hoy, mientras todavía tienes acceso:

  1. Mensajes con tu jefe (WhatsApp, correo) donde te dé instrucciones, horarios, permisos o regaños. Son la prueba más fuerte de subordinación.
  2. Depósitos o transferencias periódicas. Si te pagaban en efectivo, cualquier mensaje donde se mencione el pago y testigos.
  3. Gafete, uniforme, accesos, correo corporativo, tu nombre en listas, en el organigrama, en el chat del equipo.
  4. Fotos en el lugar de trabajo, en eventos de la empresa, con el uniforme.
  5. Compañeros que puedan declarar que trabajabas ahí, con qué horario y desde cuándo.
  6. Alta en el IMSS, si alguna vez te dieron de alta: en la app IMSS Digital ves tus semanas cotizadas y el patrón.

En el procedimiento laboral, cuando no hay contrato, es la empresa la que debe probar la fecha de ingreso, el salario y la jornada. Si no lo prueba, se tienen por ciertas las que tú afirmes. Por eso conviene tener claras y anotadas tu fecha de entrada y tu sueldo.

Pasos

  1. No firmes nada que diga «renuncia» ni ningún recibo de finiquito con una cifra que no has revisado.
  2. Anota la fecha del despido, quién te lo dijo y cómo.
  3. Junta la evidencia de la lista de arriba y mándatela a un correo personal.
  4. Calcula tu número. Con un recibo viejo, en Pakito. Sin recibo, al menos sueldo diario por los renglones de la tabla.
  5. Pide la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Es gratis, no necesitas abogado y la audiencia es en máximo 45 días. Ahí mismo te ayudan a plantear lo que reclamas.
  6. Si tienes dudas, PROFEDET te orienta y te representa sin costo.

Plazos

  • 2 meses desde el día siguiente al despido para reclamar la indemnización (LFT art. 518).
  • Un año para el finiquito y el aguinaldo que no te pagaron (art. 516).
  • Pedir la conciliación interrumpe esos plazos (art. 521).

Ley vigente, verificada el 12 de octubre de 2026. Última reforma a la LFT publicada en el DOF: 14 de mayo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Si no firmé contrato no soy empleado?

Lo eres. La relación laboral existe por el hecho de trabajar para alguien bajo sus órdenes; el contrato escrito es una obligación del patrón y su falta es culpa de él, no tuya (LFT art. 26).

¿Cómo pruebo que trabajaba ahí?

Con lo que tengas: mensajes con tu jefe, depósitos o transferencias, gafete, uniforme, fotos en el trabajo, compañeros que declaren. No necesitas el contrato.

¿Me tienen que pagar finiquito sin contrato?

Sí. Días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional se deben siempre. Y si te corren sin causa, la indemnización también.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

2 meses desde el despido para la indemnización (LFT art. 518) y un año para el finiquito (art. 516). Pedir la conciliación detiene el plazo.

¿Y si me pagaban en efectivo?

Sirve igual, pero necesitas más evidencia del monto: mensajes donde se mencione el pago, testigos, algún recibo informal. En conciliación, la empresa tiene que probar cuánto te pagaba; si no lo prueba, se toma lo que tú digas.

Pocos pasos de un toque, nada que teclear. Tu recibo no sale de tu teléfono.
Sube tu recibo y te digo cuánto

Actualizado el 8 de octubre de 2026 · pakito.app