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¿Cuánto me toca de liquidación si me corren?

Si te corren sin una causa justificada, por ley te tocan tres meses de salario integrado, la prima de antigüedad y tu finiquito. Con un sueldo de $1,250.00 al día y 5.59 años en la empresa, eso suma $221,140.94 brutos, de los que te llegarían $191,389.78 después del ISR estimado. Los 20 días de salario integrado por cada año trabajado se agregan sólo si procede el artículo 50; con ellos serían $368,787.44.

Esa es la respuesta corta. Abajo va renglón por renglón, con el artículo de la Ley Federal del Trabajo que lo sostiene, y lo que suele pasar cuando la empresa «te ofrece algo».

Qué incluye una liquidación

Liquidación es la palabra de la calle para la suma de dos cosas: lo que ya ganaste y te deben (el finiquito) y lo que la ley te da como indemnización por un despido sin causa.

Renglón Cómo se calcula Artículo
Días trabajados sin pagar cuota diaria por los días desde tu último pago LFT 82 a 84
Aguinaldo proporcional 15 días mínimo, por la parte del año que trabajaste LFT 87
Vacaciones los días de tu periodo por años cumplidos que no has tomado, más la parte proporcional del año en curso; las de años anteriores no se suman LFT 76 y 79
Prima vacacional 25 % mínimo sobre tus vacaciones LFT 80
Prima de antigüedad 12 días de salario por cada año, con tope de 2 salarios mínimos al día LFT 162
Tres meses de salario integrado 90 días por tu salario diario integrado LFT 48 y 50
20 días por cada año 20 días de salario integrado por cada año trabajado, con la fracción LFT 50

Los primeros cuatro renglones son prestaciones pendientes. La prima de antigüedad corresponde en despido y en renuncia voluntaria exige al menos 15 años. Los tres meses corresponden al despido injustificado; los días por año dependen de un supuesto aplicable del art. 50.

Las vacaciones van por años cumplidos: con 4 años cumplidos tu periodo es de 18 días, y si no tomaste ninguno desde tu aniversario, con $1,250.00 al día y prima de 75 % te deben $22,500.00 de vacaciones, más la parte proporcional del año en curso. Su prima, $16,875.00, sólo si todavía no te la pagan: muchas empresas la pagan en tu aniversario. Las de años anteriores no se suman. El detalle está en finiquito.

El detalle que cambia todo: el salario integrado

Los tres meses y los 20 días por año no se calculan con tu sueldo pelón sino con el salario diario integrado: tu cuota diaria más la parte diaria de aguinaldo, prima vacacional y cualquier prestación fija. Con $1,250.00 de cuota diaria y las prestaciones mínimas de ley, el integrado sube a $1,320.21 al día. Parece poco, pero multiplicado por 90 días y por 20 días por año la diferencia es de miles de pesos.

Tu recibo de nómina trae ese dato como «SDI» o «Salario Diario Integrado»; si no lo trae, como «SBC» (salario base de cotización). Pakito usa el mayor entre ese dato y el mínimo que marca la ley, y te dice cuál usó. Si el SBC está en el tope del IMSS (25 UMA), tu integrado real puede ser mayor que el del recibo: Pakito te lo avisa para que revises tus prestaciones.

Un ejemplo con números

Alguien entró a trabajar el 15 de marzo de 2021, gana $1,250.00 al día y lo corren el 15 de octubre de 2026, con 5.59 años de antigüedad. Con las prestaciones mínimas y suponiendo que además procede el artículo 50:

  • Aguinaldo proporcional: $14,794.52
  • Vacaciones de su periodo (20 días por 5 años cumplidos, sin tomar): $25,000.00
  • Parte proporcional de este año (12.96 días): $16,198.63
  • Prima vacacional: $4,049.66
  • Prima de antigüedad: $42,279.23
  • Tres meses de salario integrado: $118,818.90
  • 20 días por cada año: $147,646.50

Total: $368,787.44 brutos. El ISR estimado es de $54,035.35, así que el neto ronda los $314,752.09. Sin el artículo 50, la estimación ordinaria por despido es de $221,140.94. Si esa persona sólo recibiera su finiquito con la prima de antigüedad, le darían $102,322.04: la diferencia son los tres meses, $118,818.90.

Sube tu recibo y Pakito hace esta misma cuenta con tus datos, con el artículo de cada renglón.

Lo que «ofrecen» normalmente

En la mayoría de los despidos la empresa no dice «te voy a liquidar conforme al artículo 48». Dice «te ofrecemos tu finiquito» o «te damos tres meses». Las tres versiones más comunes:

  1. Sólo el finiquito. Es lo que te deben de todos modos y, en un despido, lleva la prima de antigüedad, que se paga con o sin causa (LFT art. 162 fr. III). En el ejemplo son $102,322.04, frente a $221,140.94 estimados por despido. Si el finiquito que te ofrecen no trae la prima, pídela.
  2. Tres meses y prima de antigüedad, sin los 20 días por año. Es la oferta más frecuente. En el ejemplo son $221,140.94; los días por año sólo se agregan si proceden.
  3. Una cantidad cerrada a cambio de que firmes la renuncia. Su efecto depende de las circunstancias y de la validez del consentimiento; revísala antes de firmar.

Nada de esto es ilegal como oferta. Lo que no puedes saber sin tu cuenta es cuánto estás dejando en la mesa. Por eso el número importa antes de firmar.

Los 20 días por año no son automáticos por despido. Requieren un supuesto de los arts. 49, 52 o 947 LFT (SCJN, registro 207990). Pakito muestra ese escenario por separado.

El plazo: 2 meses

Tienes 2 meses contados desde el día siguiente al despido para reclamar (LFT art. 518). Son días naturales, no hábiles. Pedir la audiencia en el Centro de Conciliación interrumpe ese plazo (art. 521). En el ejemplo, la fecha límite sería el 15 de diciembre de 2026.

Si te piden firmar una renuncia cuando te están corriendo, puede tratarse de un despido encubierto. No firmes ese día y consulta a PROFEDET.

El ISR, en una línea

De la indemnización están exentos 90 UMA por cada año de servicio (unos $10,557.90 por año con la UMA de 2026); del aguinaldo, 30 UMA. Lo demás se grava con la tasa de tu último sueldo mensual. Está explicado con un ejemplo en cuánto ISR paga una liquidación.

Qué hacer ahora

  1. Calcula tu número con tu recibo de nómina. Sin recibo, al menos anota tu sueldo diario y tu fecha de ingreso.
  2. Pide todo por escrito: el aviso de despido y la oferta.
  3. Ve al Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Es gratis, es obligatorio antes de demandar y la audiencia es en máximo 45 días naturales. Si tienes dudas antes de ir, PROFEDET te orienta sin costo.

Ley vigente, verificada el 12 de octubre de 2026. Última reforma a la LFT publicada en el DOF: 14 de mayo de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Liquidación y finiquito son lo mismo?

No. El finiquito es lo que te deben siempre al salir (días trabajados, aguinaldo y vacaciones proporcionales, prima vacacional). La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: 90 días de salario integrado y la prima de antigüedad. Los 20 días por cada año se suman sólo si procede el artículo 50 (supuestos de los arts. 49, 52 o 947 LFT).

¿Me tienen que dar liquidación si renuncio?

No. Si renuncias te toca el finiquito completo; la indemnización sólo procede cuando te corren sin causa justificada. La prima de antigüedad al renunciar sólo se paga con 15 años o más en la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

2 meses desde el día siguiente al despido (LFT art. 518). Pedir la conciliación detiene ese plazo (art. 521).

¿La liquidación paga impuestos?

Una parte sí. Están exentos 90 UMA por cada año de servicio en la indemnización y 30 UMA del aguinaldo; el resto se grava con la tasa de tu último sueldo mensual. Por eso el depósito es menor que el bruto.

¿Qué hago si me ofrecen menos?

No firmes el mismo día. Compara la oferta con tu cálculo, pide todo por escrito y acude al Centro de Conciliación de tu estado: es gratis, es obligatorio antes de demandar y no necesitas abogado.

Pocos pasos de un toque, nada que teclear. Tu recibo no sale de tu teléfono.
Sube tu recibo y te digo cuánto

Actualizado el 8 de octubre de 2026 · pakito.app