Me pagan como asimilado a salarios: ¿tengo derechos laborales?
Que tu recibo diga «asimilados a salarios» no significa que no tengas derechos laborales. Es una figura fiscal: la empresa te retiene ISR como a un empleado pero no te da IMSS, aguinaldo, vacaciones ni antigüedad. Si en la práctica tienes horario, jefe y un lugar de trabajo al que vas todos los días, la ley dice que hay relación laboral, diga lo que diga el papel (LFT arts. 20 y 21).
Qué es la figura
El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite tratar ciertos ingresos «como si fueran» salarios para efectos del impuesto: honorarios de consejeros, de miembros de sociedades, de personas que prestan servicios a un solo cliente y optan por ese régimen. Es una forma de pagar ISR, no un tipo de contrato laboral.
Muchas empresas la usan para contratar a gente que trabaja como empleado sin asumir las obligaciones de un patrón. En tu recibo lo ves así:
- Tipo de régimen 09 («asimilados a salarios») o 11 («asimilados otros») en lugar de 02 («sueldos»).
- Una percepción con clave 046 («ingresos asimilados a salarios») en lugar de 001 («sueldos y salarios»).
- Sin cuota del IMSS entre las deducciones.
Si subes ese recibo a Pakito, te lo dice antes de calcular.
Lo que no te dan
Con la figura de asimilados, en el papel no tienes:
- Seguridad social: ni IMSS, ni Infonavit, ni semanas cotizadas para tu pensión.
- Aguinaldo (mínimo 15 días).
- Vacaciones (desde 12 días el primer año) ni prima vacacional.
- Prima de antigüedad ni indemnización si te corren.
- Protección en caso de incapacidad o maternidad.
A cambio, normalmente te pagan un poco más por mes que a un empleado con las mismas tareas. Esa diferencia casi nunca cubre lo que vale la seguridad social y las prestaciones.
Por qué puede haber relación laboral de todos modos
La Ley Federal del Trabajo no se fija en el nombre del contrato sino en cómo se trabaja. Hay relación laboral cuando una persona presta un trabajo personal subordinado a otra a cambio de un salario (art. 20). Y se presume que existe entre quien presta el trabajo y quien lo recibe (art. 21).
«Subordinado» quiere decir que alguien te dice qué hacer, cuándo y dónde. Las señales típicas:
- Tienes horario de entrada y salida.
- Tienes un jefe que te asigna tareas y revisa tu trabajo.
- Usas herramientas, correo, gafete o uniforme de la empresa.
- Trabajas en sus instalaciones o con sus clientes, para ella sola.
- Te pagan periódicamente una cantidad parecida, no «por proyecto».
Si eso describe tu día, el régimen fiscal no te quita derechos: te los esconde.
En conciliación o en juicio, lo que se reclama es el reconocimiento de la relación laboral y, con él, las prestaciones y la indemnización. El tribunal decide con la evidencia; el nombre del contrato pesa poco.
Qué evidencia sirve
Junta desde ahora, mientras tienes acceso:
- Mensajes y correos donde tu jefe te dé instrucciones, horarios o te pida permiso para faltar.
- Tus recibos (los CFDI de asimilados también son evidencia de pagos periódicos).
- Depósitos bancarios: la misma cantidad cada quincena o cada mes es un patrón de salario.
- Gafete, correo corporativo, accesos a sistemas, uniformes.
- Fotos en el lugar de trabajo, en eventos de la empresa.
- Compañeros dispuestos a declarar que trabajas ahí con horario.
Mándate copias a un correo personal. Si te corren, el acceso se corta el mismo día.
Cuánto podrías reclamar
Si se reconoce la relación laboral, te toca lo mismo que a cualquier empleado: el finiquito y, si te corrieron sin causa, la liquidación completa. Pakito calcula ese escenario tomando lo que te pagan al mes como sueldo, para que tengas el orden de magnitud. Es lo que podrías reclamar, no lo que te van a ofrecer.
Qué hacer ahora
Aquí sí conviene hablar con PROFEDET antes de moverte. Es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo: abogados del gobierno que te orientan gratis y, si tu caso tiene base, te representan. Con tu evidencia en la mano te dicen si conviene pedir conciliación y cómo plantearlo.
Después, el camino es el mismo que para cualquier despido: solicitud en el Centro de Conciliación de tu estado dentro de los 2 meses siguientes, audiencia en máximo 45 días y, si no hay acuerdo, demanda.
Sube tu recibo de asimilados y Pakito te dice de qué tamaño es lo que podrías reclamar. Ley vigente, verificada el 12 de octubre de 2026. Última reforma a la LFT publicada en el DOF: 14 de mayo de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa «asimilados a salarios»?
Es una figura fiscal (LISR art. 94): la empresa te retiene ISR como si fueras empleado, pero no te da de alta en el IMSS ni te paga aguinaldo, vacaciones ni antigüedad. En el recibo aparece como régimen 09 o con la clave 046.
¿Si soy asimilado no tengo derechos laborales?
El papel no decide. Si tienes horario, jefe, lugar de trabajo y vas todos los días, la ley dice que hay relación laboral aunque el contrato diga otra cosa (LFT arts. 20 y 21).
¿Qué evidencia sirve para probar la relación laboral?
Mensajes con tu jefe dando órdenes, horarios, gafete, correo corporativo, depósitos periódicos del mismo monto, fotos en el lugar de trabajo y compañeros que puedan declarar.
¿Me conviene reclamar?
Depende de tu caso y de la evidencia. Por eso aquí la recomendación es hablar con PROFEDET antes de moverte: es gratis y te dicen si tu caso tiene base.
¿Cuánto me tocaría?
Si se reconoce la relación laboral, lo mismo que a cualquier empleado: finiquito y, si te corren sin causa, la indemnización. Pakito lo calcula tomando lo que te pagan al mes como sueldo, para que sepas de qué tamaño es lo que podrías reclamar.
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · pakito.app