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Recorte de personal en diciembre: qué te toca si te corren a fin de año

Fin de año es temporada de recortes: la empresa «cierra el ejercicio», «ajusta la plantilla» o «no renueva». Para la ley, si te corren sin una de las causas del artículo 47 de la LFT, es un despido injustificado, se llame como se llame. Te toca tu finiquito, que incluye el aguinaldo proporcional, más la indemnización.

¿El «recorte» es una causa para correrme sin pagar?

No. Las causas para despedir sin indemnización son conductas tuyas que enumera el artículo 47 (faltas, violencia, falta de probidad, entre otras) y la empresa debe dártelas por escrito. Que la empresa quiera reducir costos no está en esa lista. Si te corren por recorte, te toca lo mismo que en cualquier despido injustificado (LFT arts. 48, 50 y 162).

¿Qué me toca si me corren el 15 de diciembre?

Ejemplo: ganas $680.00 al día, entraste el 3 de febrero de 2020 y tu último día es el 15 de diciembre de 2026. No has tomado vacaciones desde tu aniversario ni te han pagado su prima. Tu salario diario integrado es $718.19.

Renglón Cálculo Importe
Aguinaldo proporcional 15 días × 349/365 del año $9,752.88
Vacaciones tu periodo más la parte proporcional $27,911.67
Prima vacacional 25 % sobre esas vacaciones $6,977.92
Finiquito $44,642.47
Prima de antigüedad 12 días × 6.87 años × $630.08 (tope de 2 salarios mínimos) $51,953.12
3 meses 90 días × $718.19 $64,637.10
Total bruto $161,232.69

Con el ISR estimado ($13,420.70), te llegarían $147,811.99. La prima de antigüedad te toca aunque lleves menos de 15 años: ese requisito es sólo para la renuncia (LFT art. 162).

Calculado con el mismo motor que la calculadora de liquidación.

¿Me toca el aguinaldo completo si me corren en diciembre?

Te toca la parte proporcional hasta tu último día, y va en tu finiquito. En el ejemplo, del 1 de enero al 15 de diciembre son 349 días: $9,752.88. El aguinaldo completo serían $10,200.00: la diferencia son $447.12 por los días que ya no trabajaste.

Si te corren después del 20 de diciembre de 2026 y todavía no te lo pagaban, revisa que venga en el finiquito: la fecha límite ya pasó y te lo deben con todo lo demás.

¿Y si la empresa cierra o despide a todos?

La ley trata aparte la terminación colectiva (LFT arts. 433 a 439). Cambia lo que te toca según la causa:

  • Cierre por fuerza mayor, incosteabilidad, agotamiento de la materia o quiebra (LFT art. 434): 3 meses de salario y la prima de antigüedad (LFT art. 436), más tu finiquito. En el ejemplo, $161,232.69: lo mismo que un despido injustificado sin el artículo 50. Algunas de estas causas requieren autorización del tribunal (LFT art. 435).
  • Recorte por maquinaria o procedimientos nuevos (LFT art. 439): 4 meses de salario, 20 días por año y la prima de antigüedad. En el ejemplo: 4 meses, $86,182.80; 20 días por año, $98,696.54; con el finiquito y la prima, $281,474.93.

Si te dicen que «la empresa cerró» pero sigue operando, o sólo salieron algunas personas, es un despido individual: aplica la tabla de arriba.

¿Y si sólo me dicen que «no me renuevan» el contrato?

Un contrato por tiempo determinado termina en su fecha sin indemnización, pero sólo si el trabajo de verdad era temporal (LFT arts. 37 y 53 fr. III). Si al vencer el contrato el trabajo sigue existiendo, la relación se prorroga mientras subsista esa materia de trabajo (LFT art. 39). Cuando te dicen «no te renovamos» y otra persona ocupa tu puesto, o llevas varios contratos seguidos haciendo lo mismo, revisa tu caso con PROFEDET: puede ser un despido. En cualquier caso, tu finiquito con el aguinaldo proporcional te lo deben.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

2 meses desde el día siguiente al despido (LFT art. 518). En el ejemplo, hasta el 15 de febrero de 2027. Diciembre y enero cuentan igual. Los centros de conciliación tienen días inhábiles en vacaciones; si el último día cae en uno, se recorre al siguiente hábil (LFT art. 522), pero no esperes a eso: presenta tu solicitud en cuanto puedas, porque detiene el reloj (LFT art. 521 fr. III).

¿Qué no firmar ese día?

  • Una renuncia. Si te están corriendo, no es renuncia. Firmarla complica probar que te corrieron; su validez depende de las circunstancias.
  • Un convenio por menos de tu número sin compararlo. Pide la oferta por escrito y llévala a la conciliación.
  • Una «carta finiquito» sin CFDI. Pide el recibo timbrado con cada concepto.

¿Qué hago ahora?

  1. Anota tu último día y quién te lo dijo.
  2. Calcula tu número con tu recibo.
  3. Pide cita en el Centro de Conciliación de tu estado. Es gratis y no necesitas abogado. Si tienes dudas, PROFEDET te orienta sin costo al 800 911 7877.

Sube tu recibo y Pakito te dice cuánto te toca con tus fechas y tu salario, renglón por renglón. Para saber más, lee qué es un despido injustificado y qué incluye una liquidación. Ley vigente, verificada el 20 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿El recorte de personal es una causa justificada para correrme?

No. Las causas de despido justificado son las del artículo 47 de la LFT y el recorte no está entre ellas. Si te corren por recorte, te toca la indemnización.

¿Me toca el aguinaldo si me corren antes del 20 de diciembre?

Sí, la parte proporcional hasta tu último día, en tu finiquito (LFT art. 87).

¿Si la empresa cierra, me pagan menos?

En un cierre por las causas del artículo 434 te tocan 3 meses de salario y la prima de antigüedad (LFT art. 436), además de tu finiquito.

¿Diciembre cuenta para el plazo de 2 meses?

Sí. El plazo corre en calendario; sólo se recorre si el último día es inhábil para el centro de conciliación (LFT art. 522). No esperes a enero.

¿Puedo pedir que me reinstalen?

Sí. En un despido injustificado puedes pedir la reinstalación o la indemnización (LFT art. 48).

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Actualizado el 20 de octubre de 2026 · pakito.app