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¿Qué conviene más, renunciar o que te corran? Cuánto cambia en pesos

«¿Me conviene más renunciar o que me corran?» es de las preguntas más buscadas cuando el trabajo ya no da para más. La respuesta corta: en pesos, la renuncia es la forma de salir que menos te paga. Pero hay cuatro formas de terminar un trabajo, y cada una tiene su regla. Aquí está la misma persona en las cuatro, calculada con el mismo motor que la calculadora de finiquito.

¿Cuánto me toca en cada forma de salir?

Ejemplo: ganas $560.00 al día, entraste el 15 de junio de 2020 y sales el 3 de noviembre de 2026 (6.39 años), sin vacaciones tomadas desde tu aniversario ni la prima de tu periodo pagada. Tu salario integrado es $591.45.

Cómo sales Qué te toca Total
Renuncias Finiquito: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional $28,456.45
Te corren con causa justificada (LFT art. 47) Finiquito y prima de antigüedad ($45,365.03) $73,821.48
Te corren sin causa Finiquito, prima de antigüedad y 3 meses ($53,230.50) $127,051.98
Te vas por culpa del patrón (LFT art. 51) Lo anterior más 20 días por año ($75,608.38) $202,660.36

Entre renunciar y que te corran sin causa hay $98,595.53. Entre renunciar y rescindir por culpa del patrón, $174,203.91.

¿Cuánto me llega después del ISR?

No todo paga impuesto igual. La indemnización y la prima de antigüedad tienen exentos 90 UMA por año de servicio (LISR art. 93 fr. XIII), así que en los despidos una parte grande llega completa. Con el mismo ejemplo:

Cómo sales ISR estimado Te llega
Renuncias $3,351.52 $25,104.93
Te corren con causa justificada $3,351.52 $70,469.96
Te corren sin causa $6,971.54 $120,080.44
Te vas por culpa del patrón $14,736.62 $187,923.74

Son estimaciones con las tablas oficiales; tu empresa puede retener un poco distinto y la diferencia se ajusta en tu declaración anual.

¿Por qué la renuncia paga tan poco?

Porque cuando tú decides irte, la ley sólo te debe lo que ya ganaste: el finiquito. La indemnización existe para compensar que la empresa terminó la relación sin causa (LFT art. 48). Y la prima de antigüedad, en una renuncia, sólo llega a los 15 años (LFT art. 162 fr. III).

¿Qué cambia a los 15 años?

Con 15 años o más, la renuncia ya trae la prima de antigüedad, y la distancia con el despido se achica. La misma persona y el mismo sueldo, pero con entrada el 1 de septiembre de 2010 (16.19 años):

Cómo sales Total
Renuncias $143,636.23 (incluye $115,179.78 de prima de antigüedad)
Te corren sin causa $197,005.33
Diferencia $53,369.10

Si te faltan pocos meses para los 15 años y estás pensando en renunciar, haz la cuenta antes: la prima de antigüedad puede ser el renglón más grande.

¿Entonces me conviene que me corran?

No se trata de provocar un despido. Si dejas de ir o haces algo de lo que dice el artículo 47, la empresa puede despedirte con causa y pierdes la indemnización. Lo que sí puedes hacer:

  1. Si te están corriendo, no firmes una renuncia. Es la forma más común de perder la diferencia.
  2. Si te quieres ir porque la empresa incumple (no te paga, te bajó el sueldo, te maltrata), no renuncies: rescinde (LFT art. 51). Deja constancia escrita de la causa y la fecha, y tienes un mes para hacerlo (LFT art. 517).
  3. Si sólo te quieres ir, renuncia por escrito y cobra tu finiquito completo. Te lo deben aunque no avises con anticipación.

¿Y si me ofrecen dinero por renunciar?

Es común: la empresa ofrece una cantidad a cambio de una «renuncia voluntaria». Compárala con tu número de despido sin causa ($127,051.98 en el ejemplo). Si es igual o mayor, que el acuerdo se firme como convenio ratificado ante el Centro de Conciliación (LFT art. 33): así vale y, si no pagan, se ejecuta.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar en cada caso?

Los plazos también cambian según cómo sales, y son de lo que más se pierde:

Cómo sales Plazo
Renuncias Un año para cobrar el finiquito (LFT art. 516)
Te corren, con o sin causa 2 meses para reclamar el despido (LFT art. 518)
Te vas por culpa del patrón un mes desde la causa para separarte (LFT art. 517); el reclamo de lo que te deben tiene su propio plazo, revísalo con PROFEDET

Pedir conciliación detiene el reloj (LFT arts. 518 y 521 fr. III).

¿Qué no cambia?

En las cuatro formas de salir te deben el finiquito completo: aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional (LFT arts. 76, 79, 80 y 87). Ninguna forma de salida te lo quita, y tienes un año para reclamarlo (LFT art. 516).

Sube tu recibo y Pakito te muestra, renglón por renglón, cuánto te toca si renuncias y cuánto si te corren, con tus fechas y tu salario. Para más detalle, lee qué es la renuncia, la rescisión por culpa del patrón y la prima de antigüedad. Ley vigente, verificada el 3 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Me conviene renunciar o esperar a que me corran?

En pesos, casi siempre conviene más un despido injustificado que una renuncia, porque suma la indemnización. Pero no se trata de provocar un despido: si te quieres ir porque la empresa incumple, la rescisión te da todavía más.

¿Si renuncio pierdo la prima de antigüedad?

Si llevas menos de 15 años, sí. Con 15 años o más te toca aunque renuncies (LFT art. 162 fr. III).

¿El despido justificado me quita el finiquito?

No. Con causa o sin causa, el finiquito y la prima de antigüedad te los deben (LFT art. 162 fr. III). Lo que pierdes es la indemnización.

¿Puedo renunciar y cobrar como si me hubieran corrido?

Sí, si te vas por una causa del artículo 51 de la LFT (por ejemplo, que no te paguen o te bajen el sueldo). Eso es una rescisión, y tienes un mes desde la causa (LFT art. 517).

¿Y si me ofrecen una cantidad por firmar mi renuncia?

Compárala con tu número de despido. Si es igual o mayor, que se firme como convenio ratificado ante el Centro de Conciliación (LFT art. 33).

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Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · pakito.app