Cómo calculo
Esta página se arma con el mismo motor que usa la app: las fórmulas, los artículos y los números del ejemplo son exactamente los que te mostraría. Si el motor cambia, esta página cambia con él.
El ejemplo
Una persona entró a trabajar el 15 de marzo de 2021 y su último día es el 15 de octubre de 2026, con un salario diario de $1,250.00, sin vacaciones tomadas desde su último aniversario y con las prestaciones mínimas de ley. La corren sin causa. La estimación ordinaria es de $221,140.94 brutos, unos $191,389.78 después del ISR estimado. Si además procede el artículo 50 (supuestos de los arts. 49, 52 o 947 LFT), sube a $368,787.44 brutos, unos $314,752.09 netos: los renglones de abajo son los de ese escenario, y el de 20 días por año dice cuándo procede.
Los dos salarios
- Salario diario (cuota diaria): lo que ganas por un día, sin prestaciones. Se usa para el finiquito: días trabajados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. LFT art. 82.
- Salario diario integrado: el diario más la parte de las prestaciones (aguinaldo, prima vacacional y las que traiga tu recibo). Se usa para la indemnización y la prima de antigüedad. Pakito usa el mayor entre el que reporta tu recibo y el mínimo que marca la ley. LFT arts. 84 y 89.
En el ejemplo: SDI de tu recibo $1,250.00 · mínimo legal $1,320.21 · usé $1,320.21. Tu recibo reporta un salario diario integrado menor al mínimo que marca la ley. Usé el mínimo legal (arts. 84 y 89 LFT).
Renglón por renglón
Días trabajados que no te han pagado
Cuándo te toca. Siempre que te deban días ya trabajados.
Cómo se calcula. Tu salario diario por cada día trabajado desde el final del periodo de tu último recibo hasta tu último día. Si tu recibo es de hace más de 45 días, Pakito no sabe qué te pagaron después: no los suma y te avisa que los cuentes aparte.
En el ejemplo (si te debieran 15 días). 15 días × $1,250.00 = $18,750.00.
Ojo. Supuse que trabajaste y no cobraste desde el final del último recibo. Un CFDI no acredita por sí solo este adeudo.
Fundamento. LFT arts. 82 a 84.
Aguinaldo proporcional
Cuándo te toca. Siempre, salgas como salgas.
Cómo se calcula. 15 días de salario al año como mínimo (o los que diga tu contrato), por la parte del año que trabajaste: días trabajados en el año entre los días del año.
En el ejemplo. 15 días × 288/365 del año = $14,794.52.
Fundamento. LFT art. 87.
Vacaciones de tu periodo
Cuándo te toca. Si ya cumpliste al menos un año y no tomaste tus días del periodo vigente.
Cómo se calcula. Los días que te tocan por tus años cumplidos (12 el primer año y más cada año), menos los que ya tomaste desde tu último aniversario, por tu salario diario. Si contestas «No sé», no se suman y Pakito te dice aparte cuánto serían.
En el ejemplo. 20 días por 5 años cumplidos × $1,250.00 = $25,000.00.
Fundamento. LFT art. 76.
Parte proporcional de este año
Cuándo te toca. Siempre.
Cómo se calcula. La parte del año en curso: los días que te tocarían al cumplir el siguiente año, por los días que van desde tu último aniversario entre los días del año.
En el ejemplo. 22 días × 215/365 = 12.96 días × $1,250.00 = $16,198.63.
Ojo. Se paga al salir, por renuncia o despido, aunque todavía no la puedas tomar. Muchas empresas no la pagan, pero la ley sí.
Fundamento. LFT art. 79.
Prima vacacional
Cuándo te toca. Siempre que haya vacaciones que pagar.
Cómo se calcula. 25 % como mínimo (o lo que diga tu contrato) sobre lo que se paga de vacaciones. La prima de los días de tu periodo se supone ya pagada (muchas empresas la pagan en tu aniversario), así que se calcula sobre la parte proporcional y se dice cuánto más sería si no te la han pagado; puedes cambiarlo en su ficha.
En el ejemplo. 25 % de 12.96 días × $1,250.00 = $4,049.66.
Ojo. Supuse que la prima de tus 20 días de este periodo ya te la pagaron: muchas empresas la pagan en tu aniversario; otras, al tomar los días. Si no te la han pagado, te deben $6,250.00 más.
Fundamento. LFT art. 80.
Prima de antigüedad
Cuándo te toca. Si te corren, con o sin causa. Si renuncias, sólo con 15 años o más.
Cómo se calcula. 12 días por cada año trabajado (con la parte del año incompleto), con tu salario integrado topado a 2 salarios mínimos de tu zona y nunca menos de uno.
En el ejemplo. 12 días × 5.59 años × $630.08 (tope de 2 salarios mínimos) = $42,279.23.
Ojo. Incluye la parte proporcional del año incompleto (SCJN, registro 243040).
Fundamento. LFT arts. 162, 485 y 486.
3 meses de salario integrado
Cuándo te toca. Si te corren sin causa justificada.
Cómo se calcula. 90 días de salario diario integrado.
En el ejemplo. 90 días × $1,320.21 = $118,818.90.
Fundamento. LFT arts. 48 y 50 fr. III.
20 días por cada año
Cuándo te toca. Sólo cuando se acredita un supuesto de los arts. 49, 52 o 947 LFT. No es automático por despido injustificado.
Cómo se calcula. 20 días de salario integrado por cada año trabajado, con la parte del año incompleto.
En el ejemplo. 20 × 5.59 años × $1,320.21 = $147,646.50.
Ojo. Escenario condicionado a los supuestos de los arts. 49, 52 o 947 LFT; elegir indemnización por despido no basta.
Fundamento. LFT art. 50 fr. II.
Indemnización por contrato por tiempo determinado
Cuándo te toca. Con contrato por tiempo determinado y un supuesto aplicable del art. 50: reemplaza a los 20 días por año.
Cómo se calcula. Si trabajaste menos de un año, la mitad del tiempo trabajado; si más, seis meses por el primer año y 20 días por cada año siguiente, con salario integrado.
En el ejemplo (si el contrato fuera por tiempo determinado). 6 meses del primer año + 20 días × 4.59 años × $1,320.21 = $358,880.10.
Fundamento. LFT art. 50 fr. I.
El ISR estimado
- Lo que es finiquito (aguinaldo, vacaciones y su prima) se separa de lo que es pago por separación (prima de antigüedad, 3 meses y 20 días). LISR arts. 93 y 95.
- El aguinaldo no paga impuesto hasta 30 UMA ($3,519.30) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). LISR art. 93 fr. XIV.
- Lo gravado del finiquito (vacaciones, salario pendiente y lo que pasa de los exentos) se grava con la tarifa mensual junto con el sueldo de los días trabajados en el mes de la salida, como en el recibo de la última quincena. En el ejemplo: $18,750.00 de sueldo del mes. LISR art. 96.
- Del pago por separación no pagan impuesto 90 UMA por cada año de servicio; la fracción de más de 6 meses cuenta como año. En el ejemplo: $63,347.40. LISR art. 93 fr. XIII.
- La separación gravada usa la tasa efectiva del último sueldo mensual; si el pago de separación es menor a ese sueldo se aplica la tarifa directa (en el ejemplo, 16.45 %). LISR art. 96. El art. 95 regula el impuesto anual.
- En el ejemplo con el artículo 50, de $368,787.44 el ISR estimado es $54,035.35 y te llegarían $314,752.09. Es estimado: tu patrón puede retener distinto y la diferencia se ajusta en la declaración anual.
Lo que no calculo
- Salarios caídos (hasta 12 meses) y el interés de 2 % mensual: sólo se ganan en juicio, si la empresa no prueba la causa del despido (LFT art. 48).
- Vacaciones de años anteriores: no se incluyen en esta estimación; pueden seguir siendo exigibles según las fechas del periodo y los arts. 81 y 516 LFT.
- Prestaciones de tu contrato que no salen en el recibo, como un aguinaldo o una prima mayores al mínimo: si las conoces, cámbialas en las fichas del resultado y el cálculo se rehace.
- Reparto de utilidades (PTU), horas extra pendientes y otras prestaciones que dependen de datos que el recibo no trae.
Si contestas «No sé»
Nunca detiene el cálculo. Pakito usa el mínimo de ley (15 días de aguinaldo, 25 % de prima vacacional) y lo marca con un puntito para que sepas que es un supuesto. En vacaciones, si no sabes cuántos días tomaste, cuenta sólo la parte proporcional y te dice aparte cuánto más sería.
Actualizado el 6 de octubre de 2026 · pakito.app