Vacaciones por antigüedad
Lo que cuenta son los años cumplidos. Con un año te tocan 12 días y suben 2 por año hasta 20; desde el 6.º año, 2 más por cada cinco. Al salir te pagan los días de tu periodo que no tomaste más la parte proporcional del año en curso; con menos de un año, sólo la proporcional. Las de años anteriores no se suman.
| Años cumplidos | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
En tu recibo. Como «Vacaciones» en el recibo de la quincena en que las tomaste; a veces el concepto dice cuántos días.
Ejemplo con el caso de referencia. Con 4 años cumplidos y prima de 75 %: 18 días × $1,250.00 = $22,500.00 de vacaciones y $16,875.00 de prima vacacional.
Fundamento. LFT arts. 76, 79 y 81
Según PROFEDET, si no te las dieron en los 6 meses siguientes al aniversario, tienes un año para exigirlas.
Léelo completo en ¿Qué es el finiquito y cuánto me deben?.
Pocos pasos de un toque, nada que teclear. Tu recibo no sale de tu teléfono.
Calcular lo mío